Boletas electrónicas afectas o exentas: Todo lo que debes saber

Contenido
¿Qué es una boleta electrónica y para qué sirve?

Las boletas electrónicas sirven para señalar la venta de un producto o servicio, el valor de este y el IVA. Al generar una boleta electrónica esta debe ser enviada al SII inmediatamente, posteriormente se debe proceder al envío de un resumen de venta diario.

Para que estas sean válidas deben cumplir el formato establecido por el servicio de Impuestos internos. Es decir, debe tener una estructura con encabezado, detallar el producto o servicio, descuento o recargo, subtotal informático, información de referencia y timbre electrónico del Servicio de Impuestos Internos. El SII ofrece una plataforma para hacerlo de forma gratuita.

Boleta electrónica

Boletas electrónicas afectas

En este caso se trata de un documento tributario emitido de forma electrónica al momento de realizar ventas o prestar algún servicio que son exentos o libres de pagar impuestos señalados en el Decreto de Ley N°825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Dicho gravamen en la actualidad corresponde a un 19 % de Impuesto al Valor Agregado.

La Ley de Impuesto de Venta y Servicio además toma en cuenta diferentes gravámenes, que se aplicaran considerando el giro comercial que tenga la compañía, así como las actividades que esta lleve a cabo. Te mostramos los impuestos establecidos en la normativa:

Tipo de Impuesto DL N°825Apartado
Gravamen al valor Agregado.Apartado N°8 y subsiguientes de la Ley
Gravamen agregado a la primera comercialización o intercambio de ciertas especies.Apartado N°37 y subsiguientes de la Ley
Gravamen adicional a ventas, servicios y prestaciones realizadas en negocios o compañías.Apartado N°40 de la Ley
Por el comercio de vehículos nuevos y usados.Apartado N°41 de la Ley
Gravamen por la comercialización de gas licuado y petróleo.Apartado N°42 de la Ley
Gravamen por el abastecimiento de gas, combustible y energía eléctrica efectuados a consumidores.Apartado Nº 44 de la Ley
Gravamen por servicios de telefonía. Apartado Nº 45 de la Ley
Gravamen por gasolina y derivados de petróleo.Apartado Nº 46 y subsiguientes de la Ley
Gravamen por adquisición de moneda extranjera.Apartado N°49 de la Ley

La boleta electrónica debe establecer el tipo de gravamen de acuerdo a la actividad comercial del negocio o compañía.

Resoluciones y sus cambios

La emisión de boletas electrónicas de forma obligatoria empezó a ser vigente en el mes de enero del año 2021, luego de que se efectuará un proceso de regularización.

De ahí la importancia de mantenerse informado sobre las actualizaciones publicadas por el Servicio de Impuestos Internos. Te mostramos los cambios más recientes a continuación:

Los cambios ejecutados en relación con las boletas electrónicas y las boletas exentas o no afectas es establecido en el apartado N° 21.210 de la Ley, en donde se ha llevado a cabo la reforma de la Legislación Tributaria. En esta normativa se expone que es un proceso obligatorio para las compañías y/o negocios.

Resolución Exenta N° 74, con fecha del 02 de julio de 2020, explica los pasos para realizar el proceso de emisión de boletas de manera digital.

Resolución Exenta N° 104, con fecha del 02 de septiembre del 2020, prorrogaba hasta el 01 de enero del año 2021 la vigencia de la nueva normativa.

La Resolución Exenta N° 45 del 2003, indica las normativas y los procesos de operaciones con relación a las documentaciones tributarias electrónicas. Asimismo, es de gran importancia hacer la verificación de la Resolución Exenta N° 19, del 2008, que indica los requerimientos que permite la autorización de los contribuyentes para la emisión de boletas no afectas o boletas exentas de manera digital.

¿Cómo deben ser las boletas electrónicas?

Como mencionamos anteriormente deben tener un formato establecido por la SII en el cual se pueda leer con claridad la siguiente información:

  • Especificación del tipo de documento, si se trata de una boleta exenta o no afecta.
  • Indicar el número de Folio.
  • Mostrar la fecha de la venta.
  • Indicar el valor exento o no afecto.
  • Indicar el valor total de la transacción.
  • En caso de ser una boleta exenta, no tiene que tener IVA, en este caso debe decir 0.
  • El monto neto debe ser 0 si es una boleta no afecta.

En la resolución N° 74 del 2020, se establece las medidas específicas que debe tener el documento y el timbre del SII si se trata de una copia.

En el apartado N° 97 o código 109 del Código Tributario, está establecido que es obligatorio incumplir con la emisión de boletas electrónicas, por lo que su incumplimiento será motivo de sanción.

Esperamos que la información presentada te haya resultado útil, asimismo te recomendamos revisar los diferentes software de emisión de documentos tributarios antes de elegir el indicado para tu empresa.

Si te interesa saber más al respecto te invitamos a leer nuestros otros artículos.

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