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En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales, pero todas giran en torno a un cambio clave de 2026: desde el 26 de abril, la Ley de 40 horas (Ley 21.561) redujo la jornada ordinaria máxima de 44 a 42 horas semanales, en camino a las 40 horas en 2028. Esta rebaja no puede disminuir el sueldo ni el tiempo de colación.
Además de la jornada ordinaria, la ley reconoce jornadas especiales por rubro (transporte o faenas alejadas), la jornada parcial de hasta 30 horas y la jornada extraordinaria u horas extra (máximo 2 al día, con 50% de recargo). Elegir bien la jornada y llevar un control de asistencia conectado al cálculo de remuneraciones es lo que separa el cumplimiento normativo de una multa evitable.
Para el área de personas, abril de 2026 significó volver a mirar cada contrato. Y con razón: mover el número de horas de la jornada arrastra tras de sí el cálculo de las horas extra, la parametrización del reloj control y hasta el valor de la hora de cada colaborador.
Desde el 26 de abril de 2026 rige la segunda etapa de la Ley de 40 horas, que bajó la jornada ordinaria máxima de 44 a 42 horas semanales. Es clave no perder de vista que “la jornada” no es una sola: la ley reconoce varios tipos de jornadas laborales en Chile, y cuál le corresponde a cada persona depende del rubro, del tipo de contrato y de cómo se reparte la semana. Elegir adecuadamente la jornada, y dejarla por escrito, es lo que separa una fiscalización tranquila de una multa evitable.
Los tipos de jornadas laborales Chile que reconoce la ley
La ley contempla, en lo esencial, dos tipos de jornadas laborales en la empresa privada: la ordinaria y la extraordinaria. A su vez, la jornada ordinaria admite distintas distribuciones horarias que se pactan según la empresa, el rubro y el contrato. Conocer los tipos de jornadas laborales Chile te ayuda a elegir la que mejor calza con tu operación; revisemos cada una.
De acuerdo con el artículo 21 del Código del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual un trabajador debe prestar efectivamente sus servicios conforme a lo que establece su contrato. También se considera jornada el período en que la persona permanece a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Ese estar a disposición suele olvidarse al cuadrar las horas: aunque el colaborador no esté produciendo, ese tiempo igual suma para el tope semanal.
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Jornada ordinaria: la regla de 42 horas en 2026
La jornada ordinaria es la regla general y la más común en Chile. Hasta 2023 su tope era de 45 horas semanales, pero la Ley 21.561 estableció una reducción gradual: bajó a 44 horas en abril de 2024, a 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 y llegará a 40 horas en abril de 2028. Esta rebaja no puede implicar una disminución de las remuneraciones ni afectar el tiempo de colación.
Ese máximo se distribuye en no menos de cinco ni más de seis días, sin superar las 10 horas de trabajo al día. En una semana de cinco días, las 42 horas equivalen a unas 8,4 horas diarias (8 horas y 24 minutos); si se reparte en seis días, a 7 horas diarias. Dentro de la jornada, el trabajador tiene derecho a un descanso de colación de al menos 30 minutos (que no se considera trabajado) y a descanso semanal en domingo y festivos, salvo las excepciones legales.
Empleador y trabajador también pueden pactar un horario flexible, indicando la hora de inicio y término en el contrato de trabajo. Todo lo que exceda las 42 horas se considera tiempo extraordinario.
La reducción a 42 horas se incorporó de forma automática a los contratos vigentes, por el solo ministerio de la ley. Aun así, déjala por escrito en un anexo: así evitas confusiones en el cálculo de las horas extra y tienes respaldo ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Jornadas especiales según el rubro
Algunos rubros tienen reglas propias por la naturaleza de su operación. Estos son los casos más habituales:
Hoteles, restaurantes y clubes
Antiguamente, el personal de atención directa al público en estos establecimientos (excluidos administración, cocina, lavandería y lencería) se regía por una jornada especial de hasta 12 horas diarias, exceptuada del límite semanal. Ese régimen fue derogado por la Ley de 40 horas: desde 2024 estos trabajadores siguen la misma reducción gradual que el resto (42 horas en 2026), por lo que ya no corresponde hablar de una “jornada de 60 horas”.
Transporte y conductores
Los conductores y tripulantes del transporte terrestre y marítimo tienen jornadas especiales que históricamente se medían en horas mensuales (por ejemplo, 180 horas). También están sujetas a la reducción gradual de la Ley 21.561, en camino a las 40 horas promedio semanales en 2028. Aquí lo central son los descansos por seguridad: los conductores de carga interurbana tienen derecho a 8 horas de descanso ininterrumpido cada 24 horas, no pueden conducir más de 5 horas continuas y deben intercalar pausas. Los conductores de buses interurbanos, tras un máximo de 5 horas de conducción, descansan al menos 2 horas.
Si tu empresa opera flotas o transporte de carga interurbana, estos tiempos de conducción y descanso no son recomendaciones: son obligaciones cuyo incumplimiento activa multas de la DT y responsabilidad en caso de accidente.
Jornada bisemanal
En faenas alejadas de centros urbanos, como la minería, empleador y trabajador pueden pactar acumular la jornada ordinaria de hasta dos semanas, tras las cuales vienen días de descanso íntegros que compensan los domingos y festivos trabajados. Como el tope semanal bajó a 42 horas, el total acumulado en el ciclo también disminuye respecto de años anteriores.
Jornada parcial
La jornada parcial (part-time) es aquella que no supera las 30 horas semanales. Un detalle relevante: aunque la jornada ordinaria bajó a 42 horas, el legislador mantuvo el tope parcial en 30 horas fijas, y no en dos tercios de la jornada como era antes. La jornada diaria no puede exceder de 10 horas y debe ser continua, admitiendo solo una interrupción de hasta una hora para colación. Es una modalidad muy usada para compatibilizar el trabajo con los estudios y para la incorporación de jóvenes al mercado laboral.
Jornada extraordinaria (horas extra)
La jornada extraordinaria corresponde a las horas extra que se pactan para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, por sobre el máximo legal. Se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Deben cumplir varias condiciones: constar por escrito, pactarse por períodos que no superen los tres meses (renovables), ser voluntarias y quedar registradas. El máximo es de 2 horas diarias. Con la nueva regla, toda hora que supere las 42 semanales constituye sobretiempo.
El efecto de la rebaja se aprecia mejor con un caso concreto. Por ejemplo, una analista de remuneraciones de una empresa de retail con sueldo base de $850.000: cuando su jornada era de 44 horas, su valor hora rondaba los $4.460; con las 42 horas vigentes desde abril de 2026 sube a cerca de $4.670, un alza aproximada de 4,8% aunque su sueldo no varíe. Por eso, cada hora que trabaje por sobre las 42 semanales es sobretiempo y se paga sobre ese nuevo valor con el recargo del 50%, esto es, alrededor de $7.000.
Registra la asistencia con un sistema conectado al cálculo de remuneraciones: así el sobretiempo se paga con el recargo correcto y evitas el error más frecuente en las fiscalizaciones, que es liquidar horas extra sobre una jornada mal parametrizada. Si trabajas con turnos rotativos, revisa cómo crear un calendario de jornada por turnos para que el cálculo salga cuadrado desde la primera semana.
Cuadro comparativo de tipos de jornadas laborales
Este cuadro resume las principales jornadas vigentes en 2026 y cuándo se aplica cada una:
| Tipo de jornada | Tope o regla (2026) | Distribución / uso típico |
|---|---|---|
| Ordinaria | 42 horas semanales. | Entre 5 y 6 días; es la regla general. |
| Especial por rubro | Reducción gradual de la Ley 21.561 desde 2024. | Hoteles, restaurantes, transporte: ya no tienen tope diferenciado. |
| Bisemanal | Jornada ordinaria acumulada hasta 2 semanas. | Faenas alejadas de centros urbanos (ej. minería). |
| Parcial | 30 horas semanales. | Part-time, estudios, incorporación de jóvenes. |
| Extraordinaria | Máx. 2 horas al día, con 50% de recargo. | Horas extra puntuales pactadas por escrito. |
Del contrato al reloj control: cómo mantener la jornada al día
Conocer los distintos tipos de jornada en Chile es solo el punto de partida; el desafío real llega al controlarlas mes a mes, especialmente con turnos rotativos. Ahí la clave no está solo en la ley, sino en cómo el sistema aplica los recargos de sobretiempo, cierra el prorrateo y deja registro ante una fiscalización de la Dirección del Trabajo.
Con un control de asistencia puedes gestionar turnos, horarios y descansos, además de generar reportes para respaldar el cumplimiento de la Ley de 40 horas. Al integrarse directamente con Rex, nuestro software de remuneraciones, las horas trabajadas y el sobretiempo se calculan automáticamente según la jornada de cada colaborador, sin planillas paralelas ni errores de pago.
Lectura recomendada
Cómo crear un buen calendario de jornada de trabajos por turnos.
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales, según la Ley 21.561 (Ley de 40 horas). Bajará a 40 horas en abril de 2028. Antes de la gradualidad, el tope era de 45 horas.
No. La ley prohíbe expresamente que la reducción de jornada implique una disminución de las remuneraciones, y tampoco puede hacerse a costa del tiempo de colación.
A los trabajadores regidos por el Código del Trabajo con jornada ordinaria. Quedan fuera, entre otros, quienes prestan servicios a honorarios, ciertos funcionarios con estatutos especiales y los cargos sin fiscalización superior inmediata.
Hasta 2 horas diarias, siempre pactadas por escrito, de forma voluntaria y por períodos no superiores a tres meses. Se pagan con un recargo mínimo del 50%.


