Ley de conciliación de vida laboral y familiar: 5 puntos que debes conocer

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En un mundo donde el equilibrio entre la vida laboral y familiar es fundamental, la Ley 21.645 emerge como una norma que avanza con las tendencias en el aspecto empresarial. Esta legislación tiene como finalidad generar un impacto significativo en la forma en que las personas gestionan sus responsabilidades profesionales y personales.

¿Qué debes saber al respecto como profesional de Recursos Humanos? Aquí te presentamos cinco puntos clave que debes conocer sobre la normativa.

1. Vigencia de la ley

El 2023 se debatió y aprobó la iniciativa que modifica el Código del Trabajo y regula el trabajo remoto para conciliar la vida familiar y laboral. A un año de su publicación, desde el 29 de enero del 2024 esta normativa ya ha entrado en vigencia, por lo cual los trabajadores, supervisores y encargados de RR.HH. pueden realizar las coordinaciones para implementar jornadas u horarios de teletrabajo.

En este enlace podrás leer el detalle de la norma.

2. Derecho al teletrabajo

La ley establece el derecho de los trabajadores a solicitar teletrabajo, siempre que sea factible para las labores que desempeñan. Esto brinda la oportunidad de trabajar desde casa, reduciendo tiempos de desplazamiento y facilitando la conciliación entre las responsabilidades laborales y familiares.

Según las autoridades, esta ley está pensada en trabajadores y trabajadoras que cumplen ciertos requisitos:

  • Tener a su cuidado a menores de edad de 14 años
  • Tener bajo su responsabilidad a una persona con discapacidad
  • Tener un familiar en situación de dependencia severa o moderada a su cuidado


Cabe destacar que la medida promueve una jornada o parte de ella en la modalidad de trabajo remoto, excluyendo a aquellos trabajadores con poder de representación del empleador como gerentes, subgerentes, apoderados.

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3. Uso preferencial de feriados legales

La modificación a la ley también establece que se concederá el feriado  anual de forma preferente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación para aquellos trabajadores que tengan el cuidado de un menor de 14 años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia.

4. Procedimiento de solicitud

Para hacer uso de los beneficios de la normativa y así conciliar la vida familiar y laboral, el trabajador deberá presentar su solicitud por escrito formulando una propuesta con los tiempos de trabajo presencial y remoto, los cuales no podrán superar los límites diarios ni semanales de trabajo.

Es decir, es el colaborador el encargado de realizar las coordinaciones con su supervisor para trabajar de forma remota, siempre y cuando se encuentre en las situaciones anteriormente mencionadas. Asimismo, deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite:

  • Certificado de nacimiento del menor de edad
  • Resolución judicial que otorga el cuidado personal de un menor
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad
  • Documento del Ministerio de Desarrollo Social que verifique la calidad de cuidador

5. Los principios de la ley

Es importante que tanto trabajadores como líderes y encargados de Recursos Humanos tengan en cuenta los principios de esta modificación al Código del Trabajo para comprender las bases de la iniciativa.

  • Principio de parentalidad positiva: Capacidades prácticas y funciones propias de adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el desarrollo de sus hijos.
  • Principio de corresponsabilidad social: Incluye la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente de las personas trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado.
  • Principio de protección a la maternidad y la paternidad: Promueve la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, buscando preservar tanto la salud y bienestar de los niños y niñas, como el de sus progenitores.


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