Seguro de cesantía: Cómo calcular y pagar este deber como empleador

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El seguro de cesantía en Chile es un componente vital de la seguridad social que protege a los trabajadores en situaciones de desempleo. Como empleador, es esencial comprender cómo funciona este sistema y cómo calcular y pagar las contribuciones de manera adecuada.

Si trabajas en el área de gestión de personas o tienes encargado el cálculo de las remuneraciones, en esta nota conocerás todo lo que debes saber sobre este seguro.

¿Qué es el seguro de cesantía?

Comencemos definiendo este concepto que forma parte de las remuneraciones de los colaboradores. Este concepto pertenece a los descuentos que se le aplican al sueldo bruto de un trabajo, como las cotizaciones previsionales de AFP o INP o las cotizaciones de salud como Isapre o Fonasa.

En resumen, el seguro de cesantía es un sistema que ofrece a los trabajadores una protección monetaria en caso de situación de desempleo. Este seguro le permite al colaborador tener un fondo de ahorro para utilizar en momento de cesantía involuntaria.

Estos fondos son gestionados por las instituciones financieras autorizadas, las cuales entregarán el dinero a la cuenta del trabajador al cumplir.

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¿Cuánto es el seguro de cesantía?

En cuanto a los porcentajes del seguro de cesantía, existen dos escenarios distintos. Estos fondos para los trabajadores con contrato indefinido corresponden al 0.6% retenido de la remuneración imponible y el 2.4% restante que está a cargo de la empresa contratante.

Por el contrario, si el colaborador tiene un contrato a plazo fijo no tendrá un porcentaje desde el sueldo imponible. Será el propio empleador que deberá otorgar el 3% de la remuneración de su trabajador.

Pago del seguro de cesantía

Está estipulado que el seguro de cesantía se debe pagar hasta 10 días hábiles después del pago de la remuneración del trabajador. Existen dos opciones para realizarlo:

  • Pago manual: A través de planillas de la AFC o sucursales de Banco Estado.
  • Pago online: Mediante trámite en el portal de Previred.
Aprende a calcularlo

Para conocer el monto exacto por mes por concepto de seguro de cesantía, dependerá del fondo al que acceda cada colaborador. Se presentan dos escenarios:

Cuenta individual por cesantía (CIC): Aquí se encuentran todos los cargos que se han abonado por concepto de cotizaciones obligatorias del trabajador y empleador de forma mensual.

  • En este caso, si el contrato es indefinido se calculará el promedio de los 12 últimos meses y si es contrato a plazo fijo se calcula el promedio de los últimos 6 antes de la desvinculación laboral.
  • El siguiente paso es pagar un porcentaje mensual equivalente al 70% de promedio de renta para el primer mes. Luego, el 55% para el segundo, 45% para el tercero, 40% para el cuarto y así sucesivamente hasta agotar el saldo total de la cuenta del colaborador.

 

Fondo de cesantía solidario (FCS): Este es un fondo que pertenece a todos los afiliados y se utiliza cuando la cuenta individual no es suficiente para cubrir el periodo de cesantía de una persona. Para optar por esta alternativa, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar cesante
  • Exponer que el saldo de su cuenta no es suficiente para pagar el seguro
  • Haber sido desvinculado por causales estipuladas en la ley

Para el cálculo, se realiza la misma operación que en la primera alternativa. La diferencia es que al agotarse el saldo en la cuenta individual se obtendrá:

  • Contratos indefinidos: 5 meses de giros adicionales con los mismos porcentajes que en la cuenta individual por cesantía.
  • Contratos a plazo fijo: 3 meses de giros adicionales. Los porcentajes serán 50% en el mes 1, 40% para el mes 2 y 35% para el último mes.
¿Qué requisitos hay para cobrar el seguro?

Para cobrar el seguro de cesantía existen ciertos requisitos que debe cumplir el trabajador luego de ser desvinculado:

  • Finiquito
  • Carta de renuncia
  • Carta de despido
  • Certificado y acta de comparendo de la Inspección del Trabajo.
Datos importantes para empleadores

A continuación, te dejamos algunos datos que son consultados por gestores de personas de forma regular:

Cuando un trabajador se desvincula de la empresa, el empleador tiene la obligación de pagar indemnización por los años de servicio. Esta tiene un tope de 11 años y es diferente al monto que se ha depositado en el tiempo del contrato laboral en la AFC. Ten en cuenta que a la indemnización se le descuentan los aportes realizados por el empleador a la cuenta por cesantía.

Los trabajadores que no tienen derecho al pago de seguro de cesantía son los empleados públicos, trabajadores independientes, funcionarios de Fuerzas Armadas, trabajadoras de casa particular y con contrato de aprendizaje.

Además, si un trabajador opta por la jubilación el seguro de cesantía se procesa de forma distinta. El colaborador podrá retirar en un solo giro sus fondos ahorrados en la AFC. Si no queda cesante, también puede pasar un porcentaje o el total de su ahorro acumulado a una cuenta individual de la AFP.

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Software de Remuneraciones: 5 beneficios para la gestión de personas

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